El juez ve indicios de acoso laboral de Leticia Díaz a una trabajadora de Vox
El magistrado transforma la causa en procedimiento abreviado y deja fuera a Vox al considerar que el supuesto delito no se habría cometido en beneficio del partido
El titular del Tribunal de Instancia de Santander que instruye la causa contra la portavoz de Vox en el Parlamento de Cantabria, Leticia Díaz, ha acordado transformar las diligencias en procedimiento abreviado al apreciar indicios de un presunto delito de acoso laboral hacia una trabajadora de su grupo parlamentario que presentó una denuncia en 2024.
El auto, notificado este martes y contra el que cabe recurso de reforma y apelación, da por finalizada la fase de instrucción. Ahora las acusaciones personadas deberán presentar sus escritos de calificación y, si mantienen sus acusaciones, el magistrado podrá dictar posteriormente el auto de apertura de juicio oral.
Según recoge la resolución, Díaz habría sometido presuntamente a la responsable de asesoría jurídica del grupo a una «estrategia de aislamiento, acoso, humillación y descrédito personal» entre mayo de 2023 y enero de 2024.
El juez señala que, presuntamente, la diputada habría abusado de sus funciones de dirección al obligar a la trabajadora a realizar tareas propias de una secretaria personal o auxiliar administrativa y que el trato hacia ella habría sido «despreciativo», cuestionando su capacidad profesional.
El juez considera que existen indicios
La resolución recoge que durante la instrucción se han producido versiones contrapuestas entre trabajadores y diputados del grupo parlamentario. Sin embargo, el magistrado considera que los testimonios aportados y la situación clínica de la denunciante permiten considerar “indiciariamente justificado” el acoso denunciado.
El auto relata que en enero de 2024 se produjo un episodio de fuerte presión que llevó a la trabajadora a apagar su teléfono móvil. Posteriormente sufrió una crisis y días después inició una baja laboral con diagnóstico de trastorno de pánico, según recoge la resolución judicial.
El instructor concluye que, con las diligencias practicadas, no puede considerarse que la denuncia sea «irreal, inveraz o no plausible» y acuerda continuar las actuaciones contra Díaz.
Vox queda fuera de la causa penal
El magistrado acuerda, en cambio, sobreseer la causa respecto a Vox.
El auto señala que el Grupo Parlamentario no dispuso hasta noviembre de 2024 de una organización preventiva, un plan de prevención de riesgos laborales ni una evaluación de los riesgos psicosociales. Esta situación constituye, según la resolución, una infracción laboral por la que la Inspección de Trabajo habría propuesto una sanción.
Sin embargo, el juez considera que no ha quedado acreditado que los hechos constitutivos del presunto acoso se produjeran en beneficio directo o indirecto del partido. Al contrario, considera que la actuación atribuida a la diputada habría causado perjuicio al propio grupo y a Vox.
Continúa la investigación por un presunto delito contra la intimidad
Además del presunto acoso laboral, el magistrado mantiene las actuaciones contra Leticia Díaz y un informático por un presunto delito contra la intimidad.
Según el auto, el informático habría grabado de forma remota el ordenador de la trabajadora para obtener correos electrónicos y conversaciones de WhatsApp que mantenía con el anterior portavoz del grupo parlamentario.
Esas comunicaciones habrían sido posteriormente entregadas a Díaz y utilizadas en un recurso presentado contra una sanción interna. La portavoz sostuvo durante la instrucción que había solicitado al informático recopilar información después de detectar un supuesto borrado masivo del ordenador.
Sin embargo, los informes periciales apuntaron indiciariamente a que no habría existido un borrado masivo, sino un borrado selectivo realizado de forma remota, sin que se haya podido determinar quién lo efectuó. El juez considera que la grabación de la sesión remota y el posterior uso de la información podrían constituir un acto de apoderamiento ilícito.
Con la instrucción ya concluida, las acusaciones deberán ahora presentar sus escritos. Todavía no existe una apertura de juicio oral ni una condena, y la causa continúa en fase de procedimiento abreviado.